Estos delitos son de 
acción pública y pueden ser denunciados ante la fiscalía
El abandono a adultos mayores ahora se castiga con prisión
Kléver Paredes B. - 30 de agosto de 2014 - 00:00
El abandono es una de las principales causas de depresión en los adultos
 mayores, lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida 
de autonomía. Foto: Cortesía
El abandono es una de las principales causas de depresión en los adultos
 mayores, lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida 
de autonomía. Foto: Cortesía
Estos delitos son de acción pública y pueden ser denunciados ante la 
fiscalía
Apenas el 30% de adultos mayores en Ecuador cuenta con la asistencia de 
un familiar (hijos, esposa o esposo, nietos) para su cuidado. Más de 
100.000 personas mayores de 65 años sufren por la falta de ayuda para 
realizar sus actividades diarias, como bañarse, comer, usar el servicio 
higiénico, levantarse de la cama o acostarse, moverse de un lugar a otro
 o vestirse.
Los datos corresponden a la Encuesta de Salud, Bienestar y 
Envejecimiento (SABE I) realizada en Ecuador en 2009.  En lo referente a
 la violencia a los adultos mayores, las cifras son alarmantes y, sin 
embargo, es inconcebible que pasen casi inadvertidas. El 14,70% de 
viejos fue víctima de insultos y el 14,9% de negligencia y abandono.   
Los casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles
 y, por lo general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de 
derechos. Cuando son visibles, en los medios de comunicación se  
prioriza más la ayuda social, frente a la necesidad de crear mecanismos 
de protección y señalar a los responsables de la ausencia de políticas 
que mejoren su calidad de vida.
La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al
 Estado sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos 
mayores, por ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección 
integral, la defensoría pública y el acceso a la justicia.
Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico 
Integral Penal (COIP), este instrumento legal también sancionará los 
casos de abandono a las personas adultas mayores, según lo establece el 
Artículo 153. Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a
 19 años, de acuerdo a los agravantes.
El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente: “Abandono de
 persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, 
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a
 quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, 
raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en 
peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena 
privativa de libertad de 1 a 3 años. Las lesiones producto del abandono 
de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito
 de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena 
privativa de libertad será de 16 a 19 años”.
FAMILIARES Y CUIDADORES PARTICULARES
Las sanciones que estipula el Artículo 153 del nuevo Código Orgánico 
Integral Penal no se limita únicamente a los familiares sino también a 
las personas particulares que tienen bajo su cuidado y protección a un 
adulto mayor, enfatiza el doctor Ricardo Vaca Andrade, especialista en 
Derecho Penal.
Explica Vaca Andrade que es, precisamente, el deber de cuidado el origen
 de la responsabilidad penal, la misma que puede ocurrir si se expone a 
los adultos mayores a una situación de desamparo y peligro real. Estos 
delitos son perseguidos mediante acción pública, es decir cualquier 
persona puede denunciarlos ante la Fiscalía o la Policía.
Una vez presentada la denuncia, a la Fiscalía le corresponderá iniciar 
el proceso penal para establecer la existencia o no del delito, 
descubrir a los responsables y sancionarlos si es el caso, luego del 
proceso penal que establece el mismo Código Penal.
Para el doctor Ricardo Vaca Andrade el Artículo 153 es positivo, a pesar
 de que una norma similar ya constaba en los artículos 474 al 480 del 
anterior Código Penal. La diferencia era que se reprimía solo el 
abandono de los niños, mientras ahora incluye a adolescentes, mujeres 
embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o a quienes 
adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o 
huérfanas. Lo de ‘raras’ considera que se debe aclarar a qué se refiere 
exactamente.
IDENTIFICAR CON CLARIDAD A CARGO DE QUIÉN ESTÁN
Las sanciones establecidas por abandono a las personas adultas mayores, 
contempladas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, buscan crear 
una mayor conciencia del cuidado. En este sentido, resulta fundamental 
identificar con claridad quiénes son los encargados del cuidado, a cargo
 de quién están los adultos mayores, familiares, personal de un hospital
 o asilo.
Ricardo Vaca Andrade insiste en que este punto es fundamental para 
establecer las responsabilidades penales, luego de presentarse una 
denuncia. Al existir en Ecuador un nexo fuerte entre el adulto mayor con
 el núcleo familiar, viene a ser esta la primera instancia de cuidado 
que debe fortalecer los sentimientos de solidaridad y gratitud con todos
  miembros del grupo.
El anterior Código Penal, en su Artículo 12, mencionaba: no impedir un 
acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo 
equivale a ocasionarlo”. Vaca Andrade enfatiza que “la responsabilidad 
penal se origina en la conducta omisiva del deber de cuidado o por no 
haber hecho lo que se tenía obligación jurídica de hacer para impedir un
 resultado peligroso. Esa responsabilidad jurídica radica 
fundamentalmente en los parientes próximos”. Cabe resaltar que, en el 
caso del cuidado, este papel se ha impuesto a la mujer en todas las 
etapas de su vida, más aún en la vejez, a pesar de ser la más vulnerable
 a perder su autonomía.
 Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección: 
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/palabra/1/el-abandono-a-adultos-mayores-ahora-se-castiga-con-prision?fbclid=IwAR2kzg3_aJ1EKo08JVrv4MpYPnzKsEoY-0DRDZBgmj6sumq2bbf6fi_d5u8Si va a hacer uso de la misma, por favor, cite nuestra fuente y coloque un enlace hacia la nota original. 
www.eltelegrafo.com.ec
Palabra
Mayor 
Estos
delitos son de acción pública y pueden ser denunciados ante la fiscalía. El
abandono a adultos mayores ahora se castiga con prisión.
Kléver
Paredes B. – 
El
abandono es una de las principales causas de depresión en los adultos mayores,
lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida de autonomía.
El
abandono es una de las principales causas de depresión en los adultos mayores,
lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida de autonomía.
Foto: Cortesía Estos delitos son de acción pública y pueden ser denunciados
ante la fiscalía Apenas el 30% de adultos mayores en Ecuador cuenta con la
asistencia de un familiar (hijos, esposa o esposo, nietos) para su cuidado. 
Más de
100.000 personas mayores de 65 años sufren por la falta de ayuda para realizar
sus actividades diarias, como bañarse, comer, usar el servicio higiénico,
levantarse de la cama o acostarse, moverse de un lugar a otro o vestirse. 
Los datos
corresponden a la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE I)
realizada en Ecuador en 2009. En lo referente a la violencia a los adultos
mayores, las cifras son alarmantes y, sin embargo, es inconcebible que pasen
casi inadvertidas. 
El 14,70%
de viejos fue víctima de insultos y el 14,9% de negligencia y abandono. Los
casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles y, por lo
general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de derechos. Cuando son
visibles, en los medios de comunicación se prioriza más la ayuda social, frente
a la necesidad de crear mecanismos de protección y señalar a los responsables
de la ausencia de políticas que mejoren su calidad de vida. 
La
Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al Estado
sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores, por
ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección integral, la defensoría
pública y el acceso a la justicia. Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del
nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), este instrumento legal también
sancionará los casos de abandono a las personas adultas mayores, según lo
establece el Artículo 153. 
Las penas
se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de acuerdo a los
agravantes. El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente:
“Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o
huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su
vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a
3 años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las
mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si
se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de 16 a 19 años”. 
FAMILIARES Y CUIDADORES
PARTICULARES 
Las
sanciones que estipula el Artículo 153 del nuevo Código Orgánico Integral Penal
no se limita únicamente a los familiares sino también a las personas
particulares que tienen bajo su cuidado y protección a un adulto mayor,
enfatiza el doctor Ricardo Vaca Andrade, especialista en Derecho Penal. Explica
Vaca Andrade que es, precisamente, el deber de cuidado el origen de la
responsabilidad penal, la misma que puede ocurrir si se expone a los adultos
mayores a una situación de desamparo y peligro real. 
Estos
delitos son perseguidos mediante acción pública, es decir cualquier persona
puede denunciarlos ante la Fiscalía o la Policía. Una vez presentada la denuncia,
a la Fiscalía le corresponderá iniciar el proceso penal para establecer la
existencia o no del delito, descubrir a los responsables y sancionarlos si es
el caso, luego del proceso penal que establece el mismo Código Penal. Para el
doctor Ricardo Vaca Andrade el Artículo 153 es positivo, a pesar de que una
norma similar ya constaba en los artículos 474 al 480 del anterior Código
Penal. La diferencia era que se reprimía solo el abandono de los niños,
mientras ahora incluye a adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores,
personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas,
de alta complejidad, raras o huérfanas. Lo de ‘raras’ considera que se debe
aclarar a qué se refiere exactamente. IDENTIFICAR CON CLARIDAD A CARGO DE QUIÉN
ESTÁN 
Las
sanciones establecidas por abandono a las personas adultas mayores,
contempladas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, buscan crear una mayor
conciencia del cuidado. En este sentido, resulta fundamental identificar con
claridad quiénes son los encargados del cuidado, a cargo de quién están los
adultos mayores, familiares, personal de un hospital o asilo. Ricardo Vaca
Andrade insiste en que este punto es fundamental para establecer las
responsabilidades penales, luego de presentarse una denuncia. 
Al
existir en Ecuador un nexo fuerte entre el adulto mayor con el núcleo familiar,
viene a ser esta la primera instancia de cuidado que debe fortalecer los
sentimientos de solidaridad y gratitud con todos miembros del grupo. 
El
anterior Código Penal, en su Artículo 12, mencionaba: no impedir un
acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a
ocasionarlo”. Vaca Andrade enfatiza que “la responsabilidad penal se origina en
la conducta omisiva del deber de cuidado o por no haber hecho lo que se tenía
obligación jurídica de hacer para impedir un resultado peligroso. Esa
responsabilidad jurídica radica fundamentalmente en los parientes próximos”.
Cabe resaltar que, en el caso del cuidado, este papel se ha impuesto a la mujer
en todas las etapas de su vida, más aún en la vejez, a pesar de ser la más
vulnerable a perder su autonomía.
El anterior Código 
Penal, en su Artículo 12, mencionaba: no impedir un acontecimiento 
cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a 
ocasionarlo”. Vaca Andrade enfatiza que “la responsabilidad penal se 
origina en la conducta omisiva del deber de cuidado o por no haber hecho
 lo que se tenía obligación jurídica de hacer para impedir un resultado 
peligroso. Esa responsabilidad jurídica radica fundamentalmente en los 
parientes próximos”. Cabe resaltar que, en el caso del cuidado, este 
papel se ha impuesto a la mujer en todas las etapas de su vida, más aún 
en la vejez, a pesar de ser la más vulnerable a perder su autonomía.
 Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección: 
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/palabra/1/el-abandono-a-adultos-mayores-ahora-se-castiga-con-prision?fbclid=IwAR2kzg3_aJ1EKo08JVrv4MpYPnzKsEoY-0DRDZBgmj6sumq2bbf6fi_d5u8Si va a hacer uso de la misma, por favor, cite nuestra fuente y coloque un enlace hacia la nota original. 
www.eltelegrafo.com.ec
Estos delitos son de 
acción pública y pueden ser denunciados ante la fiscalía
El abandono a adultos mayores ahora se castiga con prisión
Kléver Paredes B. - 30 de agosto de 2014 - 00:00
El abandono es una de las principales causas de depresión en los adultos
 mayores, lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida 
de autonomía. Foto: Cortesía
El abandono es una de las principales causas de depresión en los adultos
 mayores, lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida 
de autonomía. Foto: Cortesía
Estos delitos son de acción pública y pueden ser denunciados ante la 
fiscalía
Apenas el 30% de adultos mayores en Ecuador cuenta con la asistencia de 
un familiar (hijos, esposa o esposo, nietos) para su cuidado. Más de 
100.000 personas mayores de 65 años sufren por la falta de ayuda para 
realizar sus actividades diarias, como bañarse, comer, usar el servicio 
higiénico, levantarse de la cama o acostarse, moverse de un lugar a otro
 o vestirse.
Los datos corresponden a la Encuesta de Salud, Bienestar y 
Envejecimiento (SABE I) realizada en Ecuador en 2009.  En lo referente a
 la violencia a los adultos mayores, las cifras son alarmantes y, sin 
embargo, es inconcebible que pasen casi inadvertidas. El 14,70% de 
viejos fue víctima de insultos y el 14,9% de negligencia y abandono.   
Los casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles
 y, por lo general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de 
derechos. Cuando son visibles, en los medios de comunicación se  
prioriza más la ayuda social, frente a la necesidad de crear mecanismos 
de protección y señalar a los responsables de la ausencia de políticas 
que mejoren su calidad de vida.
La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al
 Estado sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos 
mayores, por ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección 
integral, la defensoría pública y el acceso a la justicia.
Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico 
Integral Penal (COIP), este instrumento legal también sancionará los 
casos de abandono a las personas adultas mayores, según lo establece el 
Artículo 153. Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a
 19 años, de acuerdo a los agravantes.
El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente: “Abandono de
 persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, 
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a
 quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, 
raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en 
peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena 
privativa de libertad de 1 a 3 años. Las lesiones producto del abandono 
de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito
 de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena 
privativa de libertad será de 16 a 19 años”.
FAMILIARES Y CUIDADORES PARTICULARES
Las sanciones que estipula el Artículo 153 del nuevo Código Orgánico 
Integral Penal no se limita únicamente a los familiares sino también a 
las personas particulares que tienen bajo su cuidado y protección a un 
adulto mayor, enfatiza el doctor Ricardo Vaca Andrade, especialista en 
Derecho Penal.
Explica Vaca Andrade que es, precisamente, el deber de cuidado el origen
 de la responsabilidad penal, la misma que puede ocurrir si se expone a 
los adultos mayores a una situación de desamparo y peligro real. Estos 
delitos son perseguidos mediante acción pública, es decir cualquier 
persona puede denunciarlos ante la Fiscalía o la Policía.
Una vez presentada la denuncia, a la Fiscalía le corresponderá iniciar 
el proceso penal para establecer la existencia o no del delito, 
descubrir a los responsables y sancionarlos si es el caso, luego del 
proceso penal que establece el mismo Código Penal.
Para el doctor Ricardo Vaca Andrade el Artículo 153 es positivo, a pesar
 de que una norma similar ya constaba en los artículos 474 al 480 del 
anterior Código Penal. La diferencia era que se reprimía solo el 
abandono de los niños, mientras ahora incluye a adolescentes, mujeres 
embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o a quienes 
adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o 
huérfanas. Lo de ‘raras’ considera que se debe aclarar a qué se refiere 
exactamente.
IDENTIFICAR CON CLARIDAD A CARGO DE QUIÉN ESTÁN
Las sanciones establecidas por abandono a las personas adultas mayores, 
contempladas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, buscan crear 
una mayor conciencia del cuidado. En este sentido, resulta fundamental 
identificar con claridad quiénes son los encargados del cuidado, a cargo
 de quién están los adultos mayores, familiares, personal de un hospital
 o asilo.
Ricardo Vaca Andrade insiste en que este punto es fundamental para 
establecer las responsabilidades penales, luego de presentarse una 
denuncia. Al existir en Ecuador un nexo fuerte entre el adulto mayor con
 el núcleo familiar, viene a ser esta la primera instancia de cuidado 
que debe fortalecer los sentimientos de solidaridad y gratitud con todos
  miembros del grupo.
El anterior Código Penal, en su Artículo 12, mencionaba: no impedir un 
acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo 
equivale a ocasionarlo”. Vaca Andrade enfatiza que “la responsabilidad 
penal se origina en la conducta omisiva del deber de cuidado o por no 
haber hecho lo que se tenía obligación jurídica de hacer para impedir un
 resultado peligroso. Esa responsabilidad jurídica radica 
fundamentalmente en los parientes próximos”. Cabe resaltar que, en el 
caso del cuidado, este papel se ha impuesto a la mujer en todas las 
etapas de su vida, más aún en la vejez, a pesar de ser la más vulnerable
 a perder su autonomía.
 Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección: 
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/palabra/1/el-abandono-a-adultos-mayores-ahora-se-castiga-con-prision?fbclid=IwAR2kzg3_aJ1EKo08JVrv4MpYPnzKsEoY-0DRDZBgmj6sumq2bbf6fi_d5u8Si va a hacer uso de la misma, por favor, cite nuestra fuente y coloque un enlace hacia la nota original. 
www.eltelegrafo.com.ec